CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES Y DOMICILIO


ARTÍCULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y LOGOTIPO: Bajo la denominación de ASOCIACIÓN PERUANA DE CIRUGÍA VERTEBRAL, que podrá usar la denominación abreviada de “ASPECIVE”, se constituye una asociación civil de duración indefinida, cuya existencia comienza el día de su inscripción en el registro respectivo; pero que reconoce haber sido fundada como asociación no inscrita el día 10 de mayo de 1994 en que se eligió la primera junta directiva transitoria y a la comisión encargada de la elaboración del estatuto de la asociación.

La ASPECIVE cuenta con su propio logotipo el cual consta de manera general de una imagen doble circular de marco de color oro, en cuyo interior tiene las palabras “ASOCIACIÓN PERUANA DE CIRUGÍA VERTEBRAL” en color negro, en el fondo se grafica el Tumi en cuyo interior están la palabra “ASPECIVE” y el diagrama de una columna vertebral.

ARTÍCULO SEGUNDO

DOMICILIO: ASPECIVE mantiene competencia nacional, su domicilio se ubica en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer filiales regionales o macrorregionales en cualquier otro lugar del Perú.

Cuando la situación lo requiera, ASPECIVE podrá sesionar en cualquiera de los distritos de la ciudad de lima.

ARTÍCULO TERCERO

FINES: ASPECIVE es una Institución Médica Científica sin fines de lucro, cuyos fines y objetivos son los siguientes:

  • Promover la detección, control, prevención y tratamiento, así como también la investigación y la docencia de todo lo relacionado con la patología clínico – quirúrgica de la columna vertebral.
  • Proponer el perfil ocupacional en el ámbito de la especialidad y/o subespecialidad, así como las competencias laborales.
  • Promover la elaboración de guías y consensos de diagnóstico y tratamiento médico dentro del ámbito de la patología clínico – quirúrgica de la columna vertebral.
  • Promover y desarrollar la investigación científica y académica en el ámbito de la patología clínica quirúrgica de la columna vertebral, en coordinación con universidades o instituciones académicas.
  • Promover y desarrollar e intercambio medico científico a nivel local, nacional e internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de la patología clínico – quirúrgica de la columna vertebral.
  • Promover en coordinación con el Colegio Medico del Perú (CMP), la educación médica continúa descentralizada.
  • Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las políticas de salud en el área de nuestra competencia, así como promover información y educación en salud.
  • Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento, difusión y práctica del código de ética y deontología del Colegio Médico del Perú. Y colaborar con la difusión y conocimiento de su contenido.
  • Emitir opinión técnica ante los organismos oficiales en los aspectos relacionados a la patología de la columna vertebral.
  • Emitir informes, pronunciamientos u opinión médica sobre casos clínicos específicos o aspectos médicos científicos relacionados con la especialidad de patología clínica quirúrgica de la columna vertebral.
  • Promover la incorporación a ASPECIVE de los médicos cirujanos especialistas en patología clínica quirúrgica de la columna vertebral..
  • Patrocinar y/o auspiciar los eventos científicos relacionados con la especialidad y otras actividades de la salud.
  • Otros en beneficio de ASPECIVE.

CAPÍTULO II
DE SUS MIEMBROS


ARTÍCULO CUARTO

Son miembros de ASPECIVE los profesionales médicos cirujanos especialistas en Neurocirugía o en Traumatología y Ortopedia que se dedican a la atención de la patología clínico – quirúrgica de la columna vertebral.

ASPECIVE llevará un “libro registro de miembros” debidamente legalizado en el que, en forma actualizada constará la información de sus miembros; su nombre y apellido, documento de identidad, estado civil, domicilio, correo electrónico y teléfono, fecha de admisión y categorización con sus fechas, de los cargos de administración o representación ejercidos y/o que se ejerzan en la asociación, la renuncia, exclusion, ausencias, pérdida de la calidad de asociado hábil, la readmisión, la separación y cese por fallecimiento.

 

ARTÍCULO OUINTO

REQUISITOS GENERALES PARA ADMITIR A MÉDICOS COMO MIEMBROS:

A) Título médico cirujano y registro del Colegio Médico del Perú.
B) Título médico especialista y registro CMP (RNE), si corresponde.
C) Constancia de habilidad del CMP
D) Presentación por dos miembros titulares
E) Curriculum vitae no documentado
F) Rectificación por parte del CMP (en caso de haber egresado de segunda especialización más de cinco años)
G) Presentación de un trabajo de investigación, solo para la categoría de miembros titulares.

 

ARTÍCULO SEXTO

CATEGORIAS DE MIEMBROS: ASPECIVE cuenta con las siguientes categorías de miembros:

1. Miembros fundadores
2. Miembros titulares
3. Miembros asociados
4. Miembros adscritos
5. Miembros correspondientes
6. Miembros honorarios
7. Miembros vitalicios

 

ARTÍCULO SÉPTIMO

SON MIEMBROS FUNDADORES: Todos los médicos que han formado parte activa en la organización de ASPECIVE y que han firmado el acta de fundación. Los miembros fundadores son miembros titulares natos. Adquiriendo los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares, una vez que hayan sido registrados  en el “libro registro de miembros”

 

ARTÍCULO OCTAVO

SON MIEMBROS TITULARES: Aquellos profesionales médicos, que reúnan los siguientes requisitos y derechos:

REQUISITOS

A. El profesional médico especialista que acredite su competencia académica y/o de investigación en el campo de la patología clínico – quirúrgica vertebral.
B. Haber sido previamente miembro asociado por un mínimo de tres años.
C. Ser presentado por dos miembros titulares hábiles de ASPECIVE.
D. Presentar un trabajo de investigación relacionado con la patología clínico – quirúrgica vertebral.
E. Haber sido aprobado por el consejo directivo y/o comité de etica y calificación profesional.
F. Presentar curriculum vitae conforme al inciso A.
G. Requisitos mencionados en el artículo quinto.
H. Asistir a las asambleas generales con voz y voto

DERECHOS

A. Participar en las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y voto, pudiendo elegir y ser elegidos para integrar el consejo directivo.
B. Reclamar por la inactividad que pueda observarse en la marcha de la asociación.
C. Frecuentar la sede social.
D. Asistir a todas las actuaciones promovidas por ASPECIVE.

 

ARTÍCULO NOVENO

SON MIEMBROS ASOCIADOS: Aquellos médicos que reúnan los siguientes requisitos y derechos:

REQUISITOS

A. Haber trabajado por dos años en un servicio médico profesional relacionado con la patología clínico – quirúrgica de la columna vertebral.
B. Presentar su curriculum vitae que demuestre su asistencia a cursos, congreso o la presentación de conferencias o trabajos científicos relacionados a la patología clínico – quirúrgica de la columna vertebral.
C. Título de medico cirujano y registro del Colegio Médico del Perú (CMP).
D. Constancia de habilidad del CMP.
E. Recertificación por parte del CMP (en caso de haber egresado de segunda especialización más de cinco años).
F. Haber sido aprobado por el consejo directivo y/o comité de etica y calificación profesional.

DERECHOS

A. Los miembros asociados concurren a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto. Pueden elegir, pero no pueden ser elegidos para integrar el consejo directivo.
B. Reclamar por la inactividad que pueda observarse en la marcha de la asociación.
C. Frecuentar la sede social.
D. Asistir a todas las actuaciones promovidas por ASPECIVE.

 

ARTÍCULO DÉCIMO

SON MIEMBROS ADSCRITOS

Aquellos médicos que reúnan los siguientes requisitos y derechos:

a. Médico residente de las especialidades afines, con voz, pero sin voto. No puede elegir ni ser elegido para integrar el consejo directivo.
b. Haber sido aprobado por el comité de etica y calificación profesional
c. Requisitos correspondientes del artículo quinto.

Pede continuar con esta categoría hasta por dos años después de egresado en tanto el médico complete el trámite para la obtención del título de especialista respectivo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

SON MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Especialista extranjero que ASPECIVE desea incorporarlo por razones de equivalencia con la institución médico científica peruana. Tiene voz, pero no voto. Son propuestos por el consejo directivo con opinión favorable del comité de ética y calificación profesional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

SON MIEMBROS HONORARIOS: Médico especialista nacional o extranjero con méritos extraordinarios calificados por ASPECIVE, son propuestos por el consejo directivo o el comité de ética y calificación profesional.

 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO:

SON MIEMBROS VITALICIOS: Aquel miembro titular con una edad mayor o igual a 70 años y con una antigüedad mínima en ASPECIVE de 10 años. Tiene voz y voto. Puede elegir y ser elegido.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

INCORPORACIÓN DEL MIEMBRO: El reconocimiento de cualquier categoría de miembro de ASPECIVE deberá constar en acuerdo del consejo directivo, que expedirá la certificación correspondiente para la incorporación del miembro en el “libro registro de miembros” a que se refiere el artículo cuarto de este estatuto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS CUOTAS: ASPECIVE contempla los siguientes tipos de cuotas:

Cuota ordinaria. – referida a la cuota de inscripción para ser admitido como miembro ASPECIVE y al aporte anual para ser considerado miembro hábil, ambas son de obligatorio cumplimiento.

Cuota extraordinaria. – referida a las cuotas que la asamblea general acuerde.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

HABILIDAD O INHABILIDAD DE LOS MIEMBROS: Se establece las condiciones para considerar la habilidad o inhabilidad a los miembros de la categoría de titulares, asociados y adscritos; como sigue:

A) Activo o hábil, es aquel miembro que paga su cuota ordinaria anualmente, a excepción de los miembros correspondientes y miembros honorarios quienes no están afectos a pagos de cuota alguna.

B) Inactivo o inhábil, es aquel miembro que registra un atraso en el pago anual de su cuota ordinaria o se haya incumplido en el pago de tres cuotas extraordinarias.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

Los deberes de los miembros titulares, asociados y adscritos  son:

A) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias oportunamente.
B) Mantener dentro y fuera de ASPECIVE conducta irreprochable.
C) Contribuir al progreso y a la buena marcha de ASPECIVE presentando trabajos científicos y asistiendo a las reuniones institucionales de la asociación.
D) Asistir a las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto, según corresponda.
E) Desempeñar los cargos en el consejo directivo (a excepcion de los miembros asociados y adscritos), en los comites electorales, en los comités permanentes y comisiones especiales para los cuales, previa aceptación, fueran designados.
F) Acatar el estatuto de ASPECIVE
G) Comunicar a la secretaria general los cambios de domicilio y otros datos de interés para ASPECIVE.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

CAUSALES DE CESE.: El cese del miembro se produce por las siguientes causales:
A) Fallecimiento
B) Renuncia escrita desde que es aceptada por el consejo directivo
C) Pérdida de la calidad de asociado hábil, cuando se haya incumplido el pago anual de la cuota ordinaria o se haya incumplido en el pago de tres cuotas extraordinarias.
D) Separación acordada por el consejo directivo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

DEL MIEMBRO PASIVO, INACTIVO O INHÁBIL: Pasará a ser miembro pasivo y por tanto a la condición de inactivo o inhábil, quien registre un atraso en el pago anual de sus cuotas ordinarias, tal como lo señala en el literal b) del artículo décimo sexto del presente Estatuto, pudiendo reasumir sus derechos siempre y cuando cumpla con el pago de su cuota anual.

El miembro inhábil no será tomado en cuenta para el quórum de las asambleas generales, no tiene voz ni voto, no puede ser elegido ni perteneter al consejo directivo o a algun comité.

CAPÍTULO III
PATRIMONIO SOCIAL


ARTÍCULO VIGÉSIMO

Del Activo Patrimonial: El patrimonio social de ASPECIVE está constituido por:
A. Los aportes de sus miembros, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinaria, según corresponda.

B. Los ingresos provenientes de eventos científicos y actividades afines, incluso publicaciones que edite ASPECIVE.

C. Los bienes muebles o inmuebles que la ASPECIVE adquiera en forma directa ya sea a base de aportes extraordinarios de sus miembros o por donativos dinerarios que con tal fin reciba la asociación de parte de sus miembros o de personas naturales o jurídicas ajenas a la institución, sean estas peruanas o extranjeras; y

D. Las donaciones o legados dinerarios o en bienes muebles, equipos, de carácter bibliográfico, o de inmuebles que perciba la ASPECIVE de personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

Formalización De Donaciones Y Adquisiciones Inmobiliarias: El consejo directivo de ASPECIVE, mediante acuerdo aprobará la percepción de donaciones, legados dinerarios o bienes muebles a que se refiere el literal D. del artículo anterior, mientras que la adquisición de bienes inmuebles a que se refiere el literal C. del artículo anterior requerirá de aprobación de la asamblea general.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

Aportes: Los reajustes de las cuotas de ingreso y de las cotizaciones de los miembros que en el futuro se establecieran serán fijadas  por la asamblea general por mayoría simple, a propuesta del consejo directivo.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

De Los Órganos De Gobierno, son:
A) La asamblea general.
B) El consejo directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

ASAMBLEA GENERAL: La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la aspecive, está constituida por todos los miembros hábiles, se reunirá:

  • Ordinariamente durante el primer trimestre del inicio de cada año.
  • Extraordinariamente cuantas veces fuera necesario a criterio del consejo directivo o a petición expresa de los miembros de la asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

El consejo directivo: Es el órgano permanente y responsable de la conducción general de ASPECIVE, la representa y toma decisiones en concordancia con el presente estatuto, está conformado por nueve (09) miembros titulares hábiles, con un periodo de gestión de dos (02) años continuos, con las atribuciones fijadas de conformidad con las disposiciones legales y de este estatuto. Todos los miembros permanecerán en el ejercicio del cargo hasta la investidura de sus sucesores. Su elección se realizará en asamblea general.

CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

Son atribuciones de la asamblea general de la ASPECIVE:

26.1 Elegir al consejo directivo.
26.2 Aprobar la memoria anual, las cuentas y balances adjuntos
26.3 Modificar el estatuto
26.4 Resolver la disolución de la aspecive
26.5 Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto
26.6 Fijar las cuotas o aportaciones ya sean ordinarias o extraordinarias.
26.7 Tratar cualquier asunto que se someta a su consideración siempre y cuando guarde relación con lo que se hubiera consignado en la agenda de convocatoria

Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias podrán realizarse virtualmente mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos o de naturaleza similar que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo, cuando existan situaciones que impliquen la restricción de desplazamiento y reunión como consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria nacional o acontecieran hechos que pongan en peligro la vida y salud de los miembros de la ASPECIVE.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

Convocatoria: La convocatoria a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, en cualquiera de los casos, corresponde al presidente del consejo directivo. La convocatoria se hará mediante publicación a través de medios electrónicos (página web y correo electrónico), con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la fecha de realización de la asamblea general, indicando primera y segunda convocatoria, el día, hora de la reunión, el lugar y la agenda a tratar.

Para la validez de las reuniones de asambleas ordinarias y extraordinarias, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros, la cual debe realizarse una hora después. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

Cuando solicite la convocatoria no menos de la décima parte de los miembros y si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada o es denegada, se procederá según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 85 del código civil.

Los acuerdos de la asamblea general son de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la ASPECIVE, incluso para los que no estuvieron presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

La asamblea general de miembros se entenderá válidamente constituida en “asamblea universal”, cuando sin el requisito de la convocatoria previa estén presente la totalidad de miembros hábiles y estos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y la agenda con el objeto de ésta.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO

Los acuerdos adoptados en Asamblea General constaran en un libro de actas legalizado conforme a ley, firmando al final cada acta el presidente y el secretario general,

Los miembros de la ASPECIVE que asistan a la asamblea firmarán la lista de asistencia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO

Los miembros titulares y asociados podrán ser representados en la asamblea general por otro miembro titular y/o asociado, pudiendo ejercerse tal representación de solo un miembro.

CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO: COMPOSICIÓN, SU ELECCIÓN Y SUS ATRIBUCIONES


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

Composición Del Consejo Directivo: El consejo directivo está integrado por los siguientes miembros titulares:

A) Presidente,
B) Vice – Presidente,
C) Secretario General,
D) Tesorero,
E) Secretario de Filiales
F) Secretario de Acción Científica,
G) Vocal de publicaciones,
H) Vocal de relaciones institucionales,
I) Past Presidente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

Atribuciones Del Consejo Directivo: Compete al consejo directivo:

A) Dirigir la marcha administrativa de la ASPECIVE.
B) Velar por el fiel cumplimiento del estatuto, acuerdos de la asamblea general y del propio consejo directivo, así como de los reglamentos internos que aprobare.
C) Acordar se convoque a asamblea general.
D) Encomendar la atención de asuntos específicos a uno o más integrantes del consejo directivo.
E) Celebrar contratos de locación – conducción, así como de locación de servicios,
F) Contratar personal, fijándole sus remuneraciones y atribuciones.
G) Otorgar poderes generales especiales que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ASPECIVE  y una eficiente administración.
H) Decidir sobre las solicitudes de ingresos de nuevos asociados, resolver sobre el cese y separación de los miembros.
I) Conocer de los procedimientos disciplinarios a razón de la investigación de infracciones al estatuto, los acuerdos de la asamblea asi como del consejo directivo, reportados e informados por el comité de etica y calificacion profesional. Conoce en segunda instancia los casos de apelación, observando para tal fin, el respeto al derecho de defensa de los miembros, en el marco de un debido procedimiento. Contra la sancion procede apelacion ante el consejo directivo.
J) Proponer a la asamblea general la actualización de las cuotas de ingreso, las ordinarias, así como los aportes extraordinarios que se requieran.
K) Aceptar las donaciones, legados que se concedan a la ASPECIVE, cuando consistan en bienes muebles o inmuebles.
L) Aprobar o desaprobar el dictamen del comité de ética calificación profesional respecto a su propuesta de sanción por faltas de los miembros; resolviendo las reconsideraciones que se le formulen y elevando a la asamblea general las apelaciones contra sus resoluciones de sanción.
M) Nombrar, a propuesta del secretario de acción científica y del vocal respectivo que estatutariamente los presidirá, como mínimo, a dos (02) miembros hábiles, a fin de que se incorporen a cada comité permanente.
N) Las demás funciones y facultades que se fije en el presente estatuto y la asamblea general.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO

Vigencia del consejo directivo: El mandato del consejo directivo es de dos (02) años continuos, se establece la continuidad de los miembros del consejo directivo inscrito en los registros públicos, si vencido el período de dos años no se hubiera efectuado una nueva elección e inscrito su nombramiento en los registros públicos, formalizada la inscripción del nuevo consejo directivo, el nombramiento del anterior consejo directivo queda sin efecto y se revocan todos los poderes y facultades que venían ejerciendo.

Cada miembro del consejo saliente podrá ser reelegido en el periodo siguiente en cargos diferentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO

De la elección del Consejo Directivo: Las elecciones del consejo directivo deberá realizarse cada dos años en asamblea general ordinaria o extraordinaria, mediante el voto secreto de los miembros habiles, a efecto se observará el siguiente procedimiento:

A. Las elecciones estarán a cargo del comité electoral, el cual deberá ser elegido por la asamblea general con un mes de anticipación a la realizacion del acto electoral
B. La convocatoria a elecciones debe ser pública, debiéndose publicarse el cronograma electoral en la pagina web de la ASPECIVE y la convocatoria deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el articulo vigésimo séptimo del estatuto.
C. La convocatoria a elecciones deberá publicarse en el Colegio Médico del Perú, siempre y cuando la ASPECIVE haya sido reconocida e inscrita ante el registro nacional de instituciones médicas científicas del Colegio Médico del Perú.
D. El comité electoral debe expedir el reglamento electoral, que norma el proceso electoral en todas sus fases desde la inscripción de los candidatos hasta la proclamación de la lista ganadora, en el plazo más breve posible, el reglamento electoral, la convocatoria y el cronograma electoral deberán ser publicados en la pagina web de la ASPECIVE.
E. ASPECIVE también publicará el reglamento electoral, la convocatoria y el cronograma electoral en el Colegio Médico del Perú, siempre y cuando la aspecive haya sido reconocida e inscrita ante el registro nacional de instituciones médicas científicas del CMP.
F. El comité electoral, al dar inicio al proceso eleccionario del consejo directivo, procederá a recibir de los asambleístas la presentación de las listas completas de candidatos para cubrir los cargos directivos señalados en el artículo trigésimo segundo del estatuto, prosiguiendo dicho proceso con el sufragio, escrutinio y finalmente con la proclamación de los nuevos miembros del consejo directivo.
G. Las elecciones se llevarán a cabo en el local de ASPECIVE, en el local del CMP o en el local que elijan, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de la asociación.
H. Respecto a lo señalado en el punto D; las elecciones también pueden llevarse a cabo en forma virtual y/o electrónica, conforme a los procedimientos internos y/o normativas vigente para dicho fin.
I. El acto del sufragio podrá realizarse mediante el voto prescencial y/o voto electrónico no presencial.
J. El voto presencial se emitirá en el local de la ASPECIVE, en el local deL CMP  o en el local que elijan, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de la asociación.
K. El voto electrónico no presencial se emitirá de acuerdo con lo reglamentado por el comité electoral.
L. El Colegio Médico del Perú (CMP) brindará apoyo y vigilará el proceso eleccionario, conforme a lo señalado en el reglamento de calificación y Funcionamiento de instituciones médicas científicas del CMP, siempre y cuando la ASPECIVE haya sido reconocida e inscrita ante el registro nacional de instituciones médicas científicas del CMP.
M. Será requisito indispensable para darse inicio al proceso eleccionario que haya sido presentada por lo menos una lista completa de candidatos que cubra todos los cargos del consejo directivo, en cuyo caso resulta electa la lista presentada si en el escrutinio se obtiene el voto de la mitad más uno del número de los miembros hábiles votantes.
N. En caso se presenten dos o más listas completas de candidatos, se someterá a sorteo el número de cada lista, que servirá para identificarlas al momento de la votación secreta de los asambleístas. Resultará ganadora la lista completa que obtenga la mitad mas uno de los miembros habiles votantes.
O. El padrón de miembros será publicado en la página web de la ASPECIVE y en la del Colegio Médico, en este último, siempre y cuando la ASPECIVE esté inscrita en el registro nacional de instituciones médicas científicas del CMP.
P. Concluido el escrutinio con observancia de los requisitos nombrados, el presidente procederá a la proclamación de la lista ganadora, resultado eleccionario que constará en el libro de actas de asamblea general, asi como en la página web de la ASPECIVE debiendo remitirse una copia de los resultados al Colegio Médico del Perú para su conocimiento y archivamiento.
Q. De no presentarse ninguna lista completa o de no alcanzarse los votos mínimos requeridos que se establecen en los literales M y N precedentes, el comité electoral declarará nulo el proceso eleccionario. El comité electoral convocará nuevamente a asamblea general extraordinaria para nuevo proceso eleccionario que se llevará a cabo a más tardar en seis (6) meses después de la elección declarada nula.
R. Si al concluir el proceso eleccionario del consejo directivo resultase estatutariamente conforme, el presidente de la asamblea dispondrá que el secretario de la misma, haga constar el desarrollo del resultado de las elecciones en el libro de actas de la asamblea.
S. El Colegio Médico vigilará el proceso eleccionario siempre y cuando la ASPECIVE haya sido reconocida e inscrita ante el registro nacional de instituciones médicas científicas del CMP.
T. El Colegio Médico recibirá y archivará una copia del acta de escrutinio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO

El funcionamiento del consejo directivo se regirá por las siguientes disposiciones:

A) El consejo directivo, estará presidido por el presidente, quién convocará a las sesiones según cronograma establecido por sus miembros, minimamente se realizará una sesión cada dos meses, salvo que el presidente considere mayor continuidad para casos específicos.
B) Las sesiones del consejo directivo, serán convocadas por el presidente cuando él lo determine, o cuando lo solicite por escrito por lo menos la mitad más uno de sus miembros, el presidente del consejo directivo convocará mediante medios electrónicos (página web o correo electrónico), con una anticipación no menor de 2 (dos) días hábiles a la fecha de realización de la sesión, indicando primera y segunda convocatoria, el día, hora de la reunión, el lugar y la agenda a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar una hora después.
C) Las sesiones del consejo directivo podrán realizarse de manera presencial o no presencial, en este último caso deberán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo.
D) Para que haya quórum en sus sesiones se requiere la concurrencia de mas de la mitad de sus miembros y sus acuerdos válidos se adoptarán con el voto de la mitad más uno de sus miembros concurrentes, en caso de empate el presidente tendrá voto dirimente.
E) Sus acuerdos constarán en un libro de actas de consejo directivo debidamente legalizado, firmando al final el acta de cada sesión, el presidente y el secretario general.
F) Cesará automáticamente en el cargo de miembro integrante del consejo directivo, aquel que deje de concurrir a tres sesiones consecutivas debidamente convocadas, sin el permiso respectivo, que al efecto le haya aprobado el consejo directivo.
G) Velará por el estricto cumplimiento del estatuto y/o reglamento de la ASPECIVE como deberán hacerlo sus miembros.
H) En caso de vacancia de un cargo directivo por cualquier causal o circunstancias, el consejo directivo procederá a nombrar a un miembro titular activo para cubrir dicha vacancia, con cargo a dar cuenta de ello en la próxima asamblea general, la que no deberá exceder de los tres meses, ratificando tal designación y, en caso no estar de acuerdo mediante votación, conforme lo establece el quorum del estatuto, se convocará a elecciones para el elegir el miembro del consejo directivo vacante mediante votación a favor de los candidatos que sean propuestos para cubrir dicho cargo directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO

El presidente del consejo directivo es el representante legal de la asociación tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Requisitos:

A) Ser miembro titular hábil
B) Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en cualquiera de las especialidades afines en el momento de su elección.
C) Haber pertenecido a un consejo directivo o haber pertenecido a una comision establecida por el consejo directivo de ASPECIVE.

El periodo del cargo de presidente es por dos años, no habrá reeleccion inmediata para el mismo cargo, pudiendo reelegirse inmediatamente en un cargo diferente al que ocupó

Atribuciones:

A) Cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos de la institución.
B) Representar a la ASPECIVE ante toda clase de autoridades gubernamentales o privadas, con las facultades generales del mandato las especiales contenidas en los arts. 74°, 75°, 77° demás pertinentes del código procesal civil y del código civil, pudiendo delegar reasumir tales facultades a través del poder que con tal fin otorgue.
C) Presidir las sesiones del consejo directivo, de las asambleas generales de miembros, sesiones solemnes, científicas congresos, firmando con el secretario general las actas de dichas reuniones.
D) Suscribir con el secretario general la documentación institucional que sea menester para el funcionamiento normal de la aspecive; refrendando los balances que suscriba el tesorero, así como presentar y dar lectura a un informe memoria ante la asamblea general anual obligatoria.
E) Representar a la ASPECIVE en los actos públicos en que sea invitada a participar la asociación, acompañado de los directivos que designe; pudiendo hacerse representar por el vicepresidente, vocal u otro miembro del consejo directivo que autorice con tal fin.
F) Autorizar juntamente con el tesorero los documentos a ser cancelados.
G) Concertar y firmar con el secretario general convenios de colaboración, cooperación en beneficio de la marcha de la ASPECIVE, informándolo al consejo directivo para su difusión.
H) Convocar a las sesiones del consejo directivo y a las asambleas generales.
I) Supervisar el trabajo de los comités permanentes que designe el consejo directivo, recabando sus informes.
J) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamento de la aspecive, asi como deberan hacerlo sus miembros.
K) Las demás funciones que fijen el presente estatuto y la asamblea general.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO

Son atribuciones funciones del vicepresidente del consejo directivo:

A) Remplazar al presidente en todas sus funciones, atribuciones en caso de licencia, ausencia temporal, impedimento, cese o renuncia de aquel.
B) Colaborar estrecha y mancomunadamente con el presidente representarlo en actos públicos y privados, debidamente autorizado, por el presidente.
C) Apoyar al presidente del consejo directivo, supervisando el desenvolvimiento de los comités permanentes propiciando al efecto se evacuen oportunamente los informes correspondientes al presidente dentro del plazo señalado, para su elevación al consejo directivo. D) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamento de ASPECIVE.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO

El presidente del consejo directivo saliente ocupará el cargo de past presidente, quien actuara con las siguientes facultades atribuciones específicas:

A) Asesorar al presidente en ejercicio en los asuntos que este le solicite
B) Participar en las sesiones del consejo directivo y en las asambleas generales, con voz voto.
C) Disponer la reestructuración o recomposición del consejo directivo, en la eventualidad de caer aquel en inactividad, convocando en tal caso a asamblea general extraordinaria para que esta acuerde restablecer su funcionamiento la consiguiente normalización de la vida institucional de la asociación, ratificando así la decisión del past presidente ordenando la convocatoria a elecciones generales a través del consejo directivo transitorio que resulte nombrado, el que convocara a elecciones a realizarse en un plazo no mayor de un año; o, caso contrario dicha asamblea general extraordinaria acordará facultar al past presidente para que convoque asamblea general extraordinaria de disolución y liquidación de la asociación.
D) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamneto de ASPECIVE.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

Son atribuciones del secretario general:

A) Asegurar la marcha integral de la asociación, a cuyo efecto, por encargo del presidente, mantendrá al día el acervo documentario, archivos, correspondencia y los libros de actas, de registro de miembros y de asistencia a las asambleas generales, velando por el adecuado mantenimiento de los enseres y equipos de la secretaria general.
B) Actuar como maestro de ceremonias o encargar tal acción, en todos los actos científicos y sociales, sean privados o públicos, que organice o auspicie la asociación.
C) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones del consejo directivo y de las asambleas, generales y suscribirlas conjuntamente con el presidente.
D) Comunicar al  tesorero los datos de admisión de nuevos miembros, las suspensiones y las bajas de asociados por cese o separación.
E) Suscribir conjuntamente con el presidente la documentación oficial que curse la ASPECIVE.
F) Supervisar que estén actualizados, los datos del registro de miembros.
G) Supervisar la recepción, registro y distribución de toda la correspondencia dirigida a la ASPECIVE.
H) Cursar las citaciones del presidente convocando a sesión del consejo directivo, a través del correo electrónico, con una anticipación no menor de 2 (DOS) días hábiles a la fecha de realización de la sesión.
I) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y del reglamento de ASPECIVE.
J) Verificar la asistencia a sesión de los directivos, para el quorum reglamentario.

En caso de impedimento, licencia o ausencia temporal del secretario general, el consejo directivo nombrara al vocal que lo reemplace en su cargo. El plazo máximo de impedimento, licencia o asuecnia temporal deberá ser no mayor a los tres meses, si excediera el plazo deberá aplicarse lo descrito en el artículo trigésimo sétimo del presente estatuto en lo que respecta a la vacancia.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO

Son atribuciones del tesorero:

A) Firmar los cheques girados sobre cuentas bancarias de la asociación juntamente con el presidente y/o el vicepresidente, así como los demás títulos de crédito, dando cuenta de ello al consejo directivo.
B) Suscribir los recibos al efectuar los cobros de las cuotas demás ingresos de la asociación, emitiendo al consejo directivo y sustentarlo, un informe periódico del estado de las cuentas.
C) Llevar un ordenado sistema de cuentas de la asociación tratando de mantener el equilibrio entre ingresos y egresos a fin de evitarse la formación acumulación de déficit.
D) Abrir y cerrar las cuentas bancarias a nombre de la asociación conjuntamente con el presidente y/o con el vice – presidente.
E) Elaborar un proyecto de presupuesto para ser presentado a sesión del consejo directivo, con la finalidad de discutirse y ser aprobado para su ejecución.
F) Firmar con el presidente el balance anual y sustentarlo ante la asamblea general,
G) Efectuar a sola firma los depósitos bancarios de todos los ingresos que perciba la asociación, ya sea en dinero efectivo de cheques girados la orden de la asociación.
H) Tener a su cargo la supervisión y control de que los libros de contabilidad estén al día, presentando mensualmente al consejo directivo el estado de ingresos y egresos.
I) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamento de la ASPECIVE
J) Así mismo gozará de las siguientes facultades comerciales, financieras, económicas , contables y bancarias:

1. Suscribir el balance general aprobado por el consejo directivo, que se presente a la asamblea general; llevar el libro de caja y demás documentos tales como recibos de ingreso y egreso, etc.
2. Procurar la financiación de los proyectos, aprobados por el consejo directivo y/o por la asamblea general, en forma conjunta con el presidente.
3. Ejecutar los gastos ordinarios y extraordinarios de la asociación, por lo que podrá firmar todos los documentos relacionados con el movimiento económico.
4. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorros,
5. Girar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, vales, pagares y cualquier otra clase de título valor;
6. Asimismo podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias y/o financieras;
7. Retirar giros, certificados de conocimiento, pólizas, cartas fianzas, comprar y vender valores,
8. Aceptar, reaceptar, girar, renovar cualquier clase de documentos mercantiles y civiles,
9. Otorgar recibos y cancelaciones,
10. Arrendar bienes muebles e inmuebles
11. Solicitar toda clase de préstamos con garantía prendaria y de cualquier otra forma conjuntamente con el presidente y/o el vicepresidente;
12. Comprar, vender y gravar bienes muebles e inmuebles conjuntamente con el presidente /o vicepresidente.
13. Tendrá funciones gerenciales conjuntamente con el presidente para celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, así como la suscripción de convenios a nivel nacional e internacional;
14. Negociar, celebrar y/o ejecutar actos o contratos que impliquen nuevas adquisiciones de todo tipo y en cualquier modalidad conjuntamente con el presidente y/o vicepresidente.
15. Efectuar transferencias, enajenaciones o gravámenes de bienes muebles e inmuebles, ya sea a título oneroso o gratuito conjuntamente con el presidente y/o vicepresidente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

Son atribuciones funciones del secretario de acción científica:

A) Presidir el comité permanente de acción científica durante su mandato.
B) Sugerir y propiciar ante el consejo directivo cursos de actualización programas de divulgación a la comunidad acorde con los fines y objetivos de ASPECIVE.
C) Preparar con sus comités el programa de actividades científicas calendarizadas para los dos años de su mandato, el que será puesto a consideraci6n de la junta directiva para su aprobación,
D) Participar en la organización del congreso nacional que se realizara en el mes de mayo de los años impares y en los congresos internacionales que organice auspicie ASPECIVE; las jornadas anuales en cualquier lugar de la república y sin interferencia entre ellas; así como las sesiones científicas mensuales calendarizadas.
E) Emitir junto con el comité de acción científica y/o comité de ética y calificación profesional un dictamen sobre los trabajos científicos que presentan los nuevos miembros para su incorporación.
F) Participar en la organización de los congresos en forma conjunta con los comités respectivos.
G) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamento de ASPECIVE.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO

Son atribuciones funciones del vocal de publicaciones:

A) Presidir el comité de publicaciones.
B) Mantiene una permanente comunicación con los afiliados y la población en general, haciendo conocer el calendario de actividades científicas para el mejor éxito de las mismas.
C) Se encuentra a cargo de gestionar las publicaciones, entre ellas revistas, boletines, folletos, notas informativas o cualquier otro material informativo, físico o virtual, tanto para los profesionales de la medicina como para el público en general.
D) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamento de ASPECIVE.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO

Son atribuciones funciones del vocal de relaciones institucionales:

A) Presidir el comité de relaciones institucionales.
B) Representar al consejo directivo ante las instituciones afines nacionales y extranjeras o con otras sociedades y asociaciones con las que el consejo directivo considere necesario establecer relaciones institucionales de acuerdo con los fines y objetivos de la ASPECIVE, dando cuenta de elijo al referido consejo.
C) Mantener informado al consejo directivo de las actividades acciones que sean conexas a los fines y objetivos de la ASPECIVE.
D) Informar al consejo directivo de las posibilidades de entrenamiento o intercambio con institutos nacionales yextranjeros.
E) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamento de ASPECIVE.

CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÉS PERMANENTES Y SUS FUNCIONES


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO

La ASPECIVE cuenta con el comité permanente de ética y calificación profesional.

El comité permanente de ética y calificación profesional: será presidido por el past – presidente inmediato anterior, quien propondrá, al consejo directivo un mínimo de dos (02) integrantes más de entre los miembros hábiles de la ASPECIVE, tendrá las siguientes atribuciones funciones:

A. Revisar y evaluar la documentación presentada por los candidatos para miembros titulares, asociados y adscritos y demás categorías, elevando un informe con opinión al consejo directivo.
B. Velar por el comportamiento ético de los miembros de la ASPECIVE, teniendo en cuenta los códigos de deontología y ética del Colegio Médico del Perú.
C. Recibir las quejas que se formulen a los miembros de la ASPECIVE, por cualquier miembro, tercero no miembro, por el consejo directivo que asuma de oficio el propio comité, quien procesaría lo actuado en el lapso de treinta (30) días calendarios de recibida la queja, recibiendo el descargo del miembro quejado; como término elevará su dictamen al consejo directivo, calificando la falta si considera que esta existe, así como la sanción que sea más aplicable, a fin de que resuelva el consejo directivo.
D. Llevar los procedimientos de investigacion disciplinaria imponiendo la sancion correspondiente.
E. Revisar la documentación presentada por los miembros que ostenten la categoría de miembro asociado o adscrito que soliciten pasar a la categoría de miembro titular o asociado, respectivamente, elevando al respecto un informe con opinión al consejo directivo.
F. Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamento de la asociacion asi como deberan hacerlo sus miembros.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO

DE LA CREACIÓN DE NUEVOS COMITÉS PERMANENTES: los miembros de los comités permanentes serán nombrados por acuerdo del consejo directivo, en su primera sesión de instalación, el consejo directivo elegirá al presidente del comité permanente quien a su vez nombrará a los integrantes que le falta para completar su número.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO

Cada comité permanente contrataría para su normal funcionamiento, con un mínimo de tres (03) integrantes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO

Cada comité permanente sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando con carácter de urgencia lo convoque el presidente del comité, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas mediante citación a sus correos electrónicos que será enviado por el secretario del comite.los acuerdos del comité permanente constarán en un libro de actas, que lo tendrá a cargo el secretario del comité.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO

La finalidad de cada comité permanente es la de brindar apoyo colegiado al consejo directivo, a fin de coadyuvar que éste pueda cumplir con la realización de las atribuciones que estatutariamente le corresponde, teniendo en cuenta las funciones que respectivamente se encuentran descritos en los artículos 40°,41°,42°,43° y 44° del presente estatuto.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO

Las funciones del presidente, secretario de actas y vocales de cada comité permanente, son las siguientes:

A) Del presidente:
1.-) Convocar a las sesiones del comité.
2.-) Presidir las sesiones del comité.
3.-) Suscribir los informes y opiniones que acuerde en sesión el comité así como el plan de trabajo que se elevara al consejo directivo para su aprobación.
4.-) Suscribir con el secretario las actas de las sesiones del comité.
5.-) Informar, dar cuenta personalmente al consejo directivo del desarrollo de las actividades del comité cuando participeen las sesiones del indicado consejo.
6.-) Coordinar la realización de los eventos que realice la asociación con los demás presidentes de comités.

B) Del secretario de actas:
1.-) Intervenir con voz y voto en las sesiones del comité.
2.-) Redactar y suscribir las actas con el presidente del comité.
3.-) Preparar el despacho de cada sesión.
4.-) Llevar el control de los libros de actas del comité respectivo y otros que le encomiende la presidencia.

C) De los vocales:
1.-) Colaborar y apoyar en su labor al presidente, en los encargos que este les encomiende.
2.-) Remplazar al secretario de actas por ausencia de este, las sesiones del comité y por acuerdo del comité en las funciones de su cargo en caso de licencia, ausencia temporal, impedimento, cese o renuncia de aquel.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

La ASPECIVE contará con un comité transitorio, siendo este el comité electoral.

  • El comité electoral se elige en asamblea general, estará conformado por tres miembros titulares y dos suplentes, todos los miembros deberán de tener la categoria de miembros titulares y deberán estar hábiles.
  • El comité electoral es la máxima instancia en materia electoral y sus decisiones son de carácter obligatorio e inapelable.
  • El comité electoral debe ser elegido con un mes de anticipacion al acto electoral por asamblea general. La convocatoria para esta eleccion se realizará de acuerdo con lo establecido al articulo 27 del estatuto.
  • El comité electoral goza de plena autonomía en sus decisiones, sus funciones concluirán al proclamar la lista ganadora en la elección del consejo directivo.
  • El quorum de instalación, adopción de acuerdos y la forma de convocatoria del comité electoral, se hará de acuerdo con lo señalado en el articulo trigésimo sexto del presente estatuto.

CAPÍTULO VIII

DEBERES DE LA ASPECIVE CON EL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ (CMP)


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO

La ASPECIVE debe de informar al comité de calificación de instituciones médicas científicas del colegio médico del perú (CMP) cuando se produzca lo siguiente:

A. La incorporación de nuevos miembros
B. El proceso eleccionario
C. El cambio de su consejo directivo
D. La modificación de su estatuto o reglamento
E. La afiliación o desafiliación a organismos internacionales similares
F. Plan anual de actividades destinado a mantener la vigencia de su registro ante el CMP.

CAPÍTULO IX
DE LAS FILIALES Y SU FUNCIONAMIENTO


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO

La ASPECIVE podrá contar con filiales constituidas fuera de su sede social, a iniciativa de los miembros que lo soliciten al consejo directivo cuya aprobación final será adoptada por acuerdo en asamblea general.

La sede de la filial regional o macroregional será en el lugar donde exista una facultad de medicina con programa de residencia en una de las especialidades afines o donde existan el mayor número de especialistas. Sus actividades se realizan en su sede de origen como en sus sedes regionales.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO

Para que pueda ser aprobado el funcionamiento de una filial, se requiere que la misma cuente con un mínimo de diez (10) profesionales médicos que residan en la localidad sede de la filial, de los cuales por lo menos tres (03) de ellos deberán contar y ser reconocidos como miembros titulares por el consejo directivo de la ASPECIVE.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO

Funcionamiento: Toda filial carece de personería jurídica independiente de la sede social, sin embargo, está dotada de la representación legal y autonomía de gestión que aspecive le asigne, otorgándose los poderes que se confiera a su representante, mediante acuerdo de la asamblea general de miembros, según lo establece el presente estatuto; a cuyo efecto mediante la presentación de copia notarialmente certificada se tramitará la inscripción registral del nombramiento del representante legal permanente con sus respectivas facultades a realizarse en el lugar del domicilio de la filial.

El secretario de filiales se encargará de la coordinación académica, científica y administrativa entre las filiales y el consejo directivo.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO

A. Las filiales tendrán autonomía en lo académico, administrativo, dando cuenta a su representada nacional.
B. Los miembros tendrán la categoría de titulares, asociados, adscritos u otro según corresponda.
C. La ASPECIVE procederá al registro de cada miembro de la filial respectiva, una vez que se haya dado la conformidad administrativa del expediente del médico.
D. La asamblea general de ASPECIVE determina la cuota anual de afiliación de sus filiales.
E. Toda programación de actividades científicas y académicas de la filial serán previamente informadas y coordinadas con la ASPECIVE.
F. Deben acreditar la realización de actividades médico científicas coordinada con la institución médica científica nacional.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO

Las filiales recibirán apoyo científico de parte de la ASPECIVE y en lo posible de carácter económico, en particular cuando se celebrare un congreso científico nacional en la sede de la filial.

CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO

La ASPECIVE se disuelve de pleno derecho, cuando no pueda funcionar según el estatuto, en cuyo caso la asamblea general designará a la comisión liquidadora, liquidadores o liquidador a cargo de esta. La ASPECIVE también se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva junta de acreedores, de conformidad con la ley de la materia.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO

Disuelta la ASPECIVE y concluida la liquidación, si resultare un remanente patrimonial, dicho haber neto resultante será entregado a otra asociación privada de fines similares.

 


DISPOSICIÓN FINAL


 

En todo lo no previsto expresamente por el presente estatuto, la aspecive se rige por lo señalado en el código civil y la legislación sobre la materia.